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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6 · Atribuciones del Directorio

Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) · Ley N.º 19.340 de 2015

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

(Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:

1) Administrar el patrimonio de la Junta de Transparencia y Ética Pública

(JUTEP).

2) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y

el control de todos los servicios a su cargo.

3) Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer cumplir

las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las normas y

reglamentos que sean necesarios.

4) Aprobar el Reglamento General de la JUTEP.

5) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del

Funcionario de la JUTEP.

6) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su

dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran

necesarias y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal,

todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

7) Proyectar el presupuesto de la JUTEP y elevarlo al Poder Ejecutivo, a

los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República.

8) Aprobar la memoria y el balance anual de la JUTEP.

9) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

10) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para sus

dependencias.

11) Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales,

instituciones o gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto en

el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República.

12) Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos de

la propia JUTEP, así como avocar los asuntos que fueron objeto de

delegación.

13) Designar delegados o representantes de la JUTEP ante organismos,

congresos, reuniones o conferencias internacionales.

14) Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o

cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión.

15) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las

operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de

administración, con arreglo a los cometidos de la JUTEP.

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