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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Cometidos principales

Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) · Ley N.º 19.340 de 2015

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I CREACIÓN Y COMETIDOS

(Cometidos principales).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá los siguientes cometidos:

1) Asesorar a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la

Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, contra la Administración

Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal)

y contra la economía y la hacienda pública (Título IX del Código

Penal), que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos

enumerados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de

diciembre de 1998 y demás obligados.

2) Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo

opinión dentro del marco de su materia, cuando el Poder Judicial o el

Ministerio Público lo dispongan. La actuación de la JUTEP en el

cumplimiento de su cometido se regulará por lo establecido en la

Sección V, Capítulo III, Título VI, Libro I del Código General del

Proceso, en lo aplicable.

3) Obtener y sistematizar todas las pruebas documentales que de existir

fueran necesarias para el esclarecimiento de las denuncias hechas

sobre comisión de delitos incluidos en el texto de la Ley N° 17.060,

de 23 de diciembre de 1998, toda vez que el órgano judicial competente

o el Ministerio Público así lo disponga.

La JUTEP dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido

indicado, pudiendo solicitar al juez, por una sola vez, la prórroga

del plazo, la que será concedida siempre que exista mérito bastante

para ello, por un máximo de treinta días. Vencido el plazo o la

prórroga en su caso, la JUTEP remitirá al órgano al que legalmente

corresponda recepcionar los antecedentes reunidos. Estos serán

acompañados por un informe explicativo de la correlación de los mismos

con los hechos denunciados.

4) Promover normativas, programas de capacitación y difusión que

fortalezcan la transparencia de la gestión pública.

5) Asimismo tendrá los cometidos previstos en los Capítulos III y IV de

la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, para lo cual podrá

dirigirse, por intermedio del órgano judicial interviniente o del

representante del Ministerio Público, a cualquier repartición pública,

a fin de solicitar los documentos y demás elementos necesarios para el

esclarecimiento por el juez de los hechos denunciados.

6) Recibir, gestionar y conservar las declaraciones juradas de que tratan

los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre

de 1998.

7) Ejercer la función de órgano de control superior de conformidad con el

artículo III numeral 9 de la Convención Interamericana contra la

Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las

prácticas corruptas.

8) Relacionarse con los organismos internacionales y extranjeros con

referencia a la materia de su competencia.

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