Artículo 4
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por parte de los Municipios.