Artículo 23
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes N° 16.569, de 5 de setiembre de 1994, N° 16.494, de 14 de junio de 1994, y N° 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente.