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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES

Son atribuciones del Alcalde:

1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las

decisiones en caso de empate entre sus integrantes.

2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.

3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo

dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.

4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que

estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos

nacionales, regionales y departamentales necesarios para su

ejecución.

5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones

del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto

quinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo

plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.

6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos

municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos

materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales

esenciales vinculados a seguridad e higiene.

Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los

recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento.

También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de

urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera

sesión y estando a lo que éste resuelva.

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