Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 91 · Personal de administración superior

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS

(Personal de administración superior).- Es el personal seleccionado conforme con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 66 de la presente ley, que en virtud de un contrato de administración superior, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en funciones de supervisión, de conducción o de alta conducción, por el plazo de hasta seis años.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 102. Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S "Penitenciario").

Ver en IMPO ↗

← Artículo 90 Ver en la norma completa Artículo 92 →