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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 80 · Recursos administrativos

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO IX RECURSOS ADMINISTRATIVOS

(Recursos administrativos).- Contra los actos administrativos podrán interponerse los recursos previstos por la Constitución de la República y las normas jurídicas de rango inferior aplicables.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 102.

Ver en IMPO ↗

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