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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74 · Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

(Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas, al momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias:

1) El deber funcional violentado.

2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.

3) La gravedad de los daños causados.

4) El descrédito para la imagen pública de la Administración. La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo.

Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días, y hasta por el término de seis meses.

Las faltas muy graves ameritarán la destitución.

Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014. Ver en esta norma, artículo: 102.

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