Artículo 56 · Cambio de ocupación
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Cambio de ocupación).- El jerarca del Inciso podrá asignar al cargo diferentes ocupaciones, en atención a las necesidades de la Administración y a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo.
Las ocupaciones definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.
La asignación de una nueva ocupación a un cargo no requiere de la vacancia del mismo.