Artículo 52
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Definición de ocupaciones).- Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad.
La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo.
CAPÍTULO IV
EL ASCENSO
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.