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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO III SISTEMA ESCALAFONARIO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 20. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Reglamentado por: Decreto Nº 299/014 de 16/10/2014.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 49.

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Anterior Texto original Ley N.º 19.121 · 28/08/2013

(Niveles).- Los cargos que integren cada subescalafón se ubicarán en uno de seis niveles de una escala ascendente aplicando una valoración que contemple entre otros, los siguientes criterios: grado de dificultad de la tarea, la responsabilidad exigida, los saberes medidos a través del conocimiento y la pericia y el grado de influencia en lo funcional o en lo técnico.

La reglamentación establecerá las denominaciones correspondientes a los niveles de los cargos pertenecientes a cada subescalafón.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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