Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO III SISTEMA ESCALAFONARIO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 20. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 47.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.121 · 28/08/2013

(Subescalafón Técnico Universitario).- El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 46 Ver en la norma completa Artículo 48 →