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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO III SISTEMA ESCALAFONARIO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 20. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 40.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.121 · 28/08/2013

(Definición de subescalafón).- Se entiende por subescalafón, al conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido sub agrupados en atención a la exigencia del nivel de formación que se requiere para su ejercicio.

El escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios comprenderá los siguientes subescalafones: Servicios Auxiliares y Calificado en Oficios.

El escalafón Administrativo será único.

El escalafón Técnico y Profesional comprende los siguientes subescalafones: Calificado en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario, Profesional Universitario.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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