Artículo 38
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Definición de escalafón).- Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende y por el tipo de formación adquirida que se requiere para su ejecución.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.