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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 35 · Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN

(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-

Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de

Análisis Retributivo y Ocupacional.

La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de

la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará

con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el

ámbito de su competencia. En los temas vinculados al Sistema de

Carrera Administrativa por ocupaciones podrá participar un veedor de

la Confederación de Funcionarios del Estado.

Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del

sistema ocupacional y retributivo de los Incisos de la Administración

Central y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos,

debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y

mérito de la provisión de vacantes. En cuanto al Sistema de Carrera

Administrativa por ocupaciones, tendrá como cometido el análisis de

las ocupaciones, el valor de las mismas y sus retribuciones,

asesorando al Poder Ejecutivo en la materia y proponiendo los cambios

que estime necesarios en el mismo.

Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la

Constitución de la República, que hagan uso de la facultad conferida

por el artículo 18 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020,

atenderán las recomendaciones de la Comisión de Análisis Retributivo y

Ocupacional que resulten del análisis realizado en cumplimiento del

inciso precedente.

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que

se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su apoyo la

creación de subcomisiones técnicas, con participación de

representantes de los funcionarios.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 10. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 3. Reglamentado por: Decreto Nº 342/014 de 21/11/2014. Ver en esta norma, artículo: 102.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 3, Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 35.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-

Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de

Análisis Retributivo y Ocupacional.

La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de

la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará

con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el

ámbito de su competencia. En los temas vinculados al Sistema de

Carrera Administrativa por ocupaciones podrá participar un veedor de

la Confederación de Funcionarios del Estado.

Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del

sistema ocupacional y retributivo de los Incisos de la Administración

Central y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos,

debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y

mérito de la provisión de vacantes. En cuanto al Sistema de Carrera

Administrativa por ocupaciones, tendrá como cometido el análisis de

las ocupaciones, el valor de las mismas y sus retribuciones,

asesorando al Poder Ejecutivo en la materia y proponiendo los cambios

que estime necesarios en el mismo.

Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la

Constitución de la República, que hagan uso de la facultad conferida

por el artículo 18 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020,

atenderán las recomendaciones de la Comisión de Análisis Retributivo y

Ocupacional que resulten del análisis realizado en cumplimiento del

inciso precedente.

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que

se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su apoyo la

creación de subcomisiones técnicas, con participación de

representantes de los funcionarios.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.438 · 26/10/2016

Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:

"ARTÍCULO 35. (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-

Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión

de Análisis Retributivo y Ocupacional.

La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas

y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y

contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la

Nación en el ámbito de su competencia.

Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del

sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del

Presupuesto Nacional y del proceso de adecuación de las

estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente

acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.

El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de

Análisis Retributivo y Ocupacional y, de corresponder, cuando se

hubieran utilizado los mecanismos de negociación colectiva

previstos en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, definirá

la asignación de retribuciones relacionadas al componente

ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural

relativo a actividades calificadas, siempre que el Inciso cuente

con créditos suficientes.

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión

que se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su

apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de

representantes de los funcionarios".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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