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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30 · Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO › CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

(Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a

la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las

condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita

la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.

2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el

nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función

determina.

3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en

general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la

correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición

en la que revista.

4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,

en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un

conflicto de intereses.

5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales

universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser

requeridos o contratados.

6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,

recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros,

por los actos específicos de su función, excepto atenciones de

entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones

personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las

condiciones que los usos y costumbres las admitan.

7) Disponer o utilizar información previamente establecida como

confidencial y reservada con fines distintos a los de su función

administrativa.

8) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros

datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin

limitaciones.

9) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u

oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de

parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad,

matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar

cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar

lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

Ver en IMPO ↗

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