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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 24 · Prima por nacimiento o adopción

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO › CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Prima por nacimiento o adopción).- Todo funcionario en razón del nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos.

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