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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 17 · Pago de licencias

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO › CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado.

El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.

Notas

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