Artículo 13 · Actividades comisionadas
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Actividades comisionadas).- Se entiende por actividad comisionada la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.
Cuando dicha actividad supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva.
La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente por el jerarca del Inciso o del servicio de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece, serán consideradas actividades comisionadas. Dichas actividades podrán desarrollarse de forma continua o discontinua y por un plazo no mayor a un año en el mismo período de gobierno.
El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.
Una vez cumplida la participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, el funcionario deberá:
A) Retornar a cumplir tareas a su Organismo por un período mínimo
igual al que estuvo en "actividad comisionada". En este lapso el
Jerarca no podrá aceptar la renuncia del funcionario.
B) Acreditar que ha cumplido con los requerimientos curriculares del
programa de formación en que haya participado.
De no dar cumplimiento a las obligaciones señaladas el funcionario deberá restituir las retribuciones percibidas durante el período de actividad comisionada, de acuerdo al valor vigente de la retribución a restituir al momento en que se verifique dicha devolución. El incumplimiento se considerará falta grave, sin perjuicio de las acciones de recuperación que pudieren disponerse.
Ninguna actividad comisionada será considerada licencia y no podrán convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a otro de forma permanente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Actividades comisionadas).- Se entiende por actividad comisionada la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.
Cuando dicha actividad supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva.
La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente por el jerarca del Inciso o del servicio de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece, serán consideradas actividades comisionadas. Dichas actividades podrán desarrollarse de forma continua o discontinua y por un plazo no mayor a un año en el mismo período de gobierno.
El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.
Una vez cumplida la participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, el funcionario deberá:
A) Retornar a cumplir tareas a su Organismo por un período mínimo
igual al que estuvo en "actividad comisionada". En este lapso el
Jerarca no podrá aceptar la renuncia del funcionario.
B) Acreditar que ha cumplido con los requerimientos curriculares del
programa de formación en que haya participado.
De no dar cumplimiento a las obligaciones señaladas el funcionario deberá restituir las retribuciones percibidas durante el período de actividad comisionada, de acuerdo al valor vigente de la retribución a restituir al momento en que se verifique dicha devolución. El incumplimiento se considerará falta grave, sin perjuicio de las acciones de recuperación que pudieren disponerse.
Ninguna actividad comisionada será considerada licencia y no podrán convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a otro de forma permanente. (*)
(Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.
Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva.
La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece por el jerarca del Inciso o del servicio, serán consideradas comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses y solo podrán otorgarse una vez durante el mismo período de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes. El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.
Ninguna comisión de servicio será considerada licencia, y no podrán convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma permanente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.