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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 · Cometidos del Banco Central del Uruguay

Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Cometidos del Banco Central del Uruguay).- Créase en el ámbito del Banco Central del Uruguay un registro que tendrá por finalidad la custodia y la administración de la información prevista en los artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la presente ley.

Serán cometidos específicos del Banco Central del Uruguay:

A) La recepción y archivo de las declaraciones juradas, asegurando su

integridad y reserva.

B) La emisión de los certificados que acrediten la situación registral

de las entidades emisoras y sujetos obligados.

C) La remisión de información a los organismos que tengan acceso a la

misma, dentro de los límites establecidos en la presente ley.

D) La confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de

las entidades a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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