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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Registros contables

Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Registros contables).- Los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay deberán aplicar las normas contables adecuadas que determine el Poder Ejecutivo, a efectos de elaboración de estados contables uniformes. La documentación que respalde las operaciones deberá conservarse por el término de diez años.

Igual obligación a la establecida en el inciso anterior, tendrán los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, cuyos fiduciarios o administradores sean residentes en territorio nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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