Artículo 18 · Exclusión del registro
Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Exclusión del registro).- Las entidades emisoras que modifiquen las acciones al portador en nominativas o escriturales podrán solicitar su exclusión del registro creado en la presente ley, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.