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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL

(Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación:

A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación

Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios

técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en

la presente ley.

B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de

Participación Público-Privada a través de la confección de guías

de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos

y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan

al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más

eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la

aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de

la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio,

estructuración, promoción, selección y contratación de los

proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y

condiciones que se acuerden mediante convenio con las

Administraciones Públicas contratantes.

D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las

Administraciones Públicas contratantes en el diseño e

implementación de proyectos de Participación Público-Privada.

E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos

susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación

Público-Privada.

F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la

coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con

proyectos de Participación Público-Privada.

G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así

como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario

para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-

Privada.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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