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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Atribución de competencia

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL

(Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de Contratos de Participación Público - Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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