Artículo 61
Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley.
En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada.