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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51 · Extinción de los contratos

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(Extinción de los contratos).- Los Contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales:

A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a

satisfacción de la Administración Pública contratante de la

totalidad de la prestación.

B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus

prórrogas.

C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento

del contratista.

D) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por

razones de interés público, en los términos previstos en la

reglamentación y el respectivo contrato.

E) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas

adoptadas por el Estado.

F) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un

proceso concursal respecto del contratista.

G) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el

efectivo cumplimiento de su prestación.

H) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia

de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso

fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de

algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas

a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás

obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento

separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en

las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas,

técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento

de las obligaciones subsistentes.

I) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el

contratista.

J) En los demás casos expresamente previstos en el contrato

correspondiente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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