Artículo 29 · Preferencia en la ejecución de garantías
Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.