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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL

(Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes:

A) Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros.

B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.

C) Evaluar los riesgos asociados.

D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de

Economía y Finanzas en la presente ley.

La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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