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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Prestadores de Servicios de Confianza

Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII

(Prestadores de Servicios de Confianza).- Créase en la Unidad de Certificación Electrónica el Registro de Prestadores de Servicios de Confianza. A estos prestadores les compete prestar servicios de confianza que brinden seguridad jurídica a los hechos, actos y negocios realizados o registrados por medios electrónicos, entre ellos, la creación, verificación y validación de firmas electrónicas avanzadas con custodia centralizada, la identificación digital y el sellado de tiempo, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

A) Custodiar diligentemente la clave del firmante o signatario y

asegurar los medios para su generación, protección y destrucción.

B) Establecer mecanismos seguros para realizar firmas electrónicas

por orden del firmante o signatario de acuerdo con lo que

determine la Unidad de Certificación Electrónica.

C) Disponer de mecanismos seguros para el registro y autenticación de

personas para su identificación digital.

Los prestadores de servicios de confianza deberán cumplir con el

procedimiento de acreditación y con las políticas determinadas por

la Unidad de Certificación Electrónica. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28. Reglamentado por: Decreto Nº 71/025 de 25/02/2025, Decreto Nº 70/018 de 19/03/2018.

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