Artículo 31 · Prestadores de Servicios de Confianza
Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Prestadores de Servicios de Confianza).- Créase en la Unidad de Certificación Electrónica el Registro de Prestadores de Servicios de Confianza. A estos prestadores les compete prestar servicios de confianza que brinden seguridad jurídica a los hechos, actos y negocios realizados o registrados por medios electrónicos, entre ellos, la creación, verificación y validación de firmas electrónicas avanzadas con custodia centralizada, la identificación digital y el sellado de tiempo, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
A) Custodiar diligentemente la clave del firmante o signatario y
asegurar los medios para su generación, protección y destrucción.
B) Establecer mecanismos seguros para realizar firmas electrónicas
por orden del firmante o signatario de acuerdo con lo que
determine la Unidad de Certificación Electrónica.
C) Disponer de mecanismos seguros para el registro y autenticación de
personas para su identificación digital.
Los prestadores de servicios de confianza deberán cumplir con el
procedimiento de acreditación y con las políticas determinadas por
la Unidad de Certificación Electrónica. (*)