Artículo 29 · Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación
Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación).- Se establece un plazo de noventa días para realizar el traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados creado por esta ley en la Unidad de Certificación Electrónica.