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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24 · Equivalencia de certificados

Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Equivalencia de certificados).- Los certificados reconocidos podrán ser emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y serán equivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificación acreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la República Oriental del Uruguay y se encuentre vigente.

Igualmente serán válidos aquellos certificados emitidos por una autoridad de certificación extranjera, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamentación y exista un acuerdo de reconocimiento recíproco entre la Entidad acreditadora del país de origen del certificado y la Unidad de Certificación Electrónica.(*)

Notas

  • Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 116.

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