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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21 · Contenido de los certificados reconocidos

Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS

(Contenido de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos tendrán el siguiente contenido:

A) La indicación de que se expiden como tales.

B) El código identificativo único del certificado.

C) La identificación del prestador de servicios de certificación

acreditado que expide el certificado, indicando su nombre o razón

social, su domicilio, su correo electrónico, su número de

identificación fiscal y sus datos de identificación registral.

D) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de

certificación acreditado que expide el certificado.

E) La identificación del firmante a través de sus nombres, apellidos y

documento de identidad para las personas físicas o la razón social y

número de identificación fiscal para las personas jurídicas. Se podrá

consignar en el certificado cualquier otra circunstancia del titular en

caso de que sea significativa en función del fin propio del certificado

y siempre que aquel dé su consentimiento.

F) En los supuestos de representación, la indicación del documento que

acredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la

persona física o jurídica a la que represente.

G) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de

creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.

H) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.

I) Los límites de uso del certificado, si se prevén.

La consignación en el certificado de cualquier otra información

relativa al signatario requerirá su consentimiento expreso.

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