Artículo 15 · Autoridad Certificadora Raíz Nacional
Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Autoridad Certificadora Raíz Nacional).- La Autoridad Certificadora Raíz Nacional es la primera autoridad de la cadena de certificación a la cual le compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de los prestadores de servicios de certificación acreditados.
Desígnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento como Autoridad Certificadora Raíz Nacional.