Artículo 28
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo: "Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de Julio de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en los aspectos relacionados con los requisitos e incompatibilidades para ejercer como Concejales de los Municipios.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.