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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 29. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.644 de 12/02/2010 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.644 de 12/02/2010 artículo 4, Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 25.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.644 · 22/02/2010

Modifícase el artículo 25 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes del 15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los electos en el año 2015.

En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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