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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DE LOS RECURSOS

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 19.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.567 · 19/10/2009

La gestión de los Municipios se financiará:

1) Con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales.

2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo

de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho

efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se

destinan a los Gobiernos Departamentales, se tendrán en cuenta

criterios de equidad e indicadores de gestión, además del mantenimiento

de la relación entre número de funcionarios y población, en el período

inmediatamente anterior.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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