Artículo 19
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La gestión de los Municipios se financiará:
1) Con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales.
2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo
de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho
efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se
destinan a los Gobiernos Departamentales, se tendrán en cuenta
criterios de equidad e indicadores de gestión, además del mantenimiento
de la relación entre número de funcionarios y población, en el período
inmediatamente anterior.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.