Artículo 11
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.
Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario.
En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.