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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8 · Integración

Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por seis delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte.

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.027 de 18/12/2012 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 8.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.027 · 18/12/2012

(Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por seis delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte.

Anterior Texto original Ley N.º 18.566 · 30/09/2009

(Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por nueve delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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