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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Colaboración y consulta

Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Colaboración y consulta).- La colaboración y consultas entre las partes deberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida.

Tal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular:

A) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de

empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de

llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común

acuerdo.

B) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma

adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las

organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones

tales como:

i) La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus

intereses.

ii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como

los que se ocupan de organización del empleo, formación y

readaptación profesionales, protección de los trabajadores,

seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y

bienestar sociales.

iii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y

social.

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