Artículo 5 · Colaboración y consulta
Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Colaboración y consulta).- La colaboración y consultas entre las partes deberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida.
Tal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular:
A) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de
llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común
acuerdo.
B) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma
adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones
tales como:
i) La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus
intereses.
ii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como
los que se ocupan de organización del empleo, formación y
readaptación profesionales, protección de los trabajadores,
seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y
bienestar sociales.
iii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y
social.