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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14 · Sujetos

Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - NEGOCIACION COLECTIVA BIPARTITA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 14.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.145 · 17/05/2023

(Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.566 · 30/09/2009

(Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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