Artículo 11 · Consejos de Salarios
Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita.