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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 · Consejos de Salarios

Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

III - NEGOCIACION COLECTIVA POR SECTOR DE ACTIVIDAD

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita.

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