Artículo 9 · Principio de buena fe
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Principio de buena fe).- La INDDHH y sus miembros deberán actuar de buena fe. La violación del principio de buena fe implicará falta grave a los deberes inherentes al cargo.
Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH -que se crea por el artículo 36 de la presente ley- estarán impedidos de emitir, en forma pública y a título personal, opiniones, recomendaciones o propuestas sobre temas que sean competencia especifica de la INDDHH sin expresa autorización previa del Consejo Directivo de la INDDHH. La prohibición no aplicará respecto de casos en que el Consejo Directivo de la INDDHH hubiere adoptado resoluciones que sean públicas, cuando la INDDHH funcione en régimen de Asamblea Nacional de Derechos Humanos o en el supuesto previsto en el inciso tercero del artículo 68 de esta ley.
La violación de la prohibición establecida en el inciso precedente se considerará falta grave a los deberes inherentes al cargo.