Artículo 58 · Actas
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Actas).- De toda sesión se levantará un acta resumida en la que constará día y hora en que la misma se celebró, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de los que votaron a favor y en contra y cualquier declaración especialmente hecha para que conste en acta.