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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52 · Cese del cargo

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Cese del cargo).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH cesará por:

A) Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los casos

en que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro.

B) Fallecimiento.

C) Incapacidad superviniente.

D) Renuncia aceptada.

E) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito

doloso; durante el procesamiento quedará automáticamente suspendido

en sus funciones.

F) Destitución por el mismo número de votos por los que fueron

electos, en sesión especial de la Asamblea General convocada al

efecto, procediendo la misma en los siguientes casos:

i) Por asumir una conducta que lo hiciere indigno de su

investidura.

ii) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las

obligaciones y deberes del cargo.

iii) Por haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al

cargo.

iv) Por incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera

presentado renuncia o dejado sin efecto la misma.

En caso de renuncia la misma deberá presentarse al Consejo Directivo de la INDDHH quien, de aceptarla, la comunicará a la Presidencia de la Asamblea General.

En cualquiera de las hipótesis de cese se procederá a designar un sustituto de conformidad al procedimiento previsto para cubrir vacantes y, hasta tanto no se produzca la designación, el Consejo Directivo de la INDDHH funcionará con el número de miembros restante.

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