Artículo 50 · Inhibición posterior al cese
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política ni ser candidatos a cargos públicos electivos. La inhibición incluye el asesoramiento a denunciantes u organismos públicos denunciados, en gestiones ante la INDDHH. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política ni ser candidatos a cargos públicos electivos. La inhibición incluye el asesoramiento a denunciantes u organismos públicos denunciados, en gestiones ante la INDDHH. (*)
(Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política, ser candidatos a cargos públicos electivos o asesores de personas que hubieran estado involucradas en denuncias ante la INDDHH, como denunciantes o denunciados.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.