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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50 · Inhibición posterior al cese

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política ni ser candidatos a cargos públicos electivos. La inhibición incluye el asesoramiento a denunciantes u organismos públicos denunciados, en gestiones ante la INDDHH. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 50.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.763 · 21/06/2019

(Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política ni ser candidatos a cargos públicos electivos. La inhibición incluye el asesoramiento a denunciantes u organismos públicos denunciados, en gestiones ante la INDDHH. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.446 · 27/01/2009

(Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política, ser candidatos a cargos públicos electivos o asesores de personas que hubieran estado involucradas en denuncias ante la INDDHH, como denunciantes o denunciados.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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