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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37 · Sistema de elección

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Sistema de elección).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General especialmente convocada al efecto. Si no se obtuviera ese número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes, en la cual los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán electos por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, pudiendo celebrarse hasta dos votaciones sucesivas.

A los efectos de la votación:

A) Se marcará claramente, en la nómina de los candidatos habilitados,

aquellos por quienes se vota, hasta el número de cargos que deban

elegirse.

B) Será obligatorio, al marcar candidatos en la nómina, respetar la

representación equilibrada de mujeres y hombres.

Serán nulos los votos que se emitan en contravención con lo dispuesto en el inciso precedente.

Si realizado el escrutinio aún restan para elegir miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procederá de acuerdo al inciso primero para los pendientes, eliminándose los candidatos que no hubieran superado un quinto del total de votos de componentes de la Asamblea General. Sin perjuicio, se mantendrán para la votación sucesiva, por lo menos, los diez candidatos más votados, no rigiendo a su respecto la eliminación prevista en el inciso precedente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 44.

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