Artículo 33 · Registro estadístico
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Registro estadístico).- El Consejo Directivo de la INDDHH llevará un registro estadístico de todas las denuncias que reciba, los casos en que intervenga de oficio y las resoluciones que adopte.