Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20 · Sustanciación

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Sustanciación).- Admitida la denuncia, el Consejo Directivo de la INDDHH realizará una investigación inmediata de carácter sumario, informal y reservada, tendiente a esclarecer los hechos denunciados.

Cuando el Consejo Directivo de la INDDHH resuelva actuar de oficio ante presuntas violaciones de los derechos humanos, procederá de acuerdo a las normas previstas en este capítulo en cuanto sean de aplicación.

El Consejo Directivo de la INDDHH labrará acta de todas sus actuaciones cuando las circunstancias así lo requieran.

← Artículo 19 Ver en la norma completa Artículo 21 →