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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15 · Protección de la comunicación

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Protección de la comunicación).- Queda prohibida la detención, demora, registro, examen, intercepción, censura, violación, alteración o destrucción de cualquier comunicación de o hacia la INDDHH. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones personales, telefónicas o de cualquier otro tipo, entre la INDDHH y las personas. Su violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296 del Código Penal y demás normas concordantes y complementarias.

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