Artículo 11 · Legitimación activa
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Legitimación activa).- Las denuncias de parte por presuntas violaciones a los derechos humanos podrán formularse al Consejo Directivo de la INDDHH por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, incluidos los órganos estatales. Especialmente, podrán formular denuncias al Consejo Directivo de la INDDHH, las Comisiones Parlamentarias, las respectivas Cámaras legislativas, la Asamblea General y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.
No constituirá impedimento para formular denuncias la minoría de edad, la discapacidad intelectual, la nacionalidad o la vinculación jerárquica o funcional con el Estado en cualquiera de sus dependencias.